ESTATUTOS DEL COMITE DE AGUA POTABLE RURAL

ESTATUTOS DEL COMITE DE AGUA POTABLE RURAL

«PUANGUE»

 

TI T U L O I

DE LA DENOMINACION, OBJETO y DOMICILIO

1º Se constituye un Comité de Agua Potable Rural, organización comunitaria de carácter funcional, sin fines de lucro, de duración indefinida, con ilimitado número de socios, que se denominará COMITE DE AGUA POTABLE RURAL «PUANGUE» (en adelante el Comité), ubicado en la Comuna de MELIPILLA Provincia de MELIPILLA , Región Metropolitana, y que se regirá por la Ley N° 19.418, de 1995, y sus posteriores modificaciones mediante la Ley N° 19.483 de 1996 y la Ley N°19.692 del 2000; por el Reglamento para la Administración, Operación y Mantenimiento de los Servicios Rurales de Agua Potable (en adelante el Reglamento) y por los presentes Estatutos.

2º El objeto fundamental del Comité será otorgar el servicio de suministro de agua potable a sus asociados, mediante la administración, operación y mantenimiento de las instalaciones que componen el servicio de agua potable construido en esta localidad con financiamiento del Estado, y con la supervisión de la Unidad Técnica de Agua Potable Rural (en adelante la Unidad Técnica) que tiene a cargo el desarrollo del Programa de Agua Potable Rural en la Región Metropolitana.

3º El Comité tendrá además, los siguientes objetivos específicos:

a) Distribuir agua potable a los socios de acuerdo a la capacidad del sistema.

b) Contratar préstamos para el desenvolvimiento de sus actividades.

c) Adquirir materiales para la reparación, mejoramiento o ampliación de las instalaciones del servicio de agua potable.

d) Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de todos sus fines.

e) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean indispensables y necesarios para la realización de sus fines.

f) Promover la participación de los socios en todas las actividades que tiendan al cumplimiento de fines específicos, relacionados con la marcha del Servicio o de beneficio propio;

g) Fomentar entre los socios la responsabilidad y el sentido de pertenencia hacia el Servicio, con el objeto de lograr que cumplan con regularidad con las obligaciones económicas contraídas, y

h) Promover entre los socios la solidaridad y el esfuerzo común, para el logro de metas que propendan a mejorar su nivel de vida.

i) COLABORAR CON OTRAS ORGANIZACIONES EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INTERES COMUNITARIO.

4º El domicilio del Comité será Recinto Planta Agua Potable de la localidad de PUANGUE, Comuna de MELIPILLA – Provincia de MELIPILLA, Región Metropolitana.

 

TITULO II

DE LOS SOCIOS

5º Tendrán la calidad de socios del Comité, todas aquellas personas naturales o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio o propiedad en el territorio que abarca el servicio de agua potable.

b) Ser representante legal de instituciones o personas jurídicas de cualquier naturaleza que tengan su domicilio en la localidad.
La incorporación al Comité es voluntaria, pero constituye requisito para usufructuar del servicio de agua potable.

6° El Directorio podrá rechazar el ingreso como socios de determinadas personas, si la capacidad técnica del Servicio no permite abastecer de agua potable a más usuarios, como también, si éstas requieren de un volumen de abastecimiento mayor a la capacidad de producción de agua que presenta el Servicio. Las causales de rechazo no podrán originarse en antecedentes políticos, religiosos y/o personales.

 

La calidad de socio se adquiere:

a) Por suscripción del Acta Constitutiva del Comité en calidad de socio fundador, y

b) Por ingreso al Comité con posterioridad a su constitución legal, previo pago del valor de los materiales y obra de mano que involucre la instalación de su arranque domiciliario, ejecutada conforme al Reglamento.

En ambos casos, será requisito para adquirir la calidad de socio, el que la persona, natural o jurídica, haya pagado o se encuentre pagando la Cuota de Incorporación respectiva y firmar el Libro de Registro de Socios.

Los socios tienen las siguientes obligaciones:

a) Servir los cargos para los cuales sean elegidos y desempeñar las tareas que se les encomienden;

b) Participar en toda actividad que vaya en benefIcio de los objetivos del Comité;

c) Asistir a todo acto o reunión convocada por el Directorio, incluyendo las actividades educativas. La inasistencia será multada en un valor equivalente a un cargo fijo mensual, salvo en los casos de justificación por escrito. Asimismo, podrán entregar mandato a OTRO SOCIO, para que los represente y para lo cual, deberán presentar al Directorio una carta-poder simple con un día de anticipación a la reunión. EL MANDATADO SOLO TENDRA DERECHO A VOZ;

d) Conocer, acatar y cumplir las normas de estos Estatutos y del Reglamento, y

e) Pagar oportunamente las cuotas por el consumo de agua potable, en base a los valores fIjados para tal efecto. Los socios que se retrasen en el pago de sus consumos o de otros compromisos económicos, por más de 60 días y sin causa justificada, quedarán suspendidos en el ejercicio de sus derechos sociales otorgados por el Comité, incluyendo el derecho al servicio de agua potable domiciliaria, el que le será suspendido, dejándose constancia en el Libro de Actas del Directorio.

Los socios tienen los siguientes derechos:
a) Participar en las asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable y sólo podrá ejercerse.

 

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estatutos-apr

 

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